OTORGA PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LA REMISIÓN DE DATOS HISTÓRICOS EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°343/2022 DE LA SMA QUE DICTA INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL COMPONENTE AMBIENTAL BIODIVERSIDAD, MODIFICADOS POR LA RESOLUCIÓN N° 1.174 EXENTA, DE 2022, DE LA SMA
    Núm. 580 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA N° 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra cargo de Fiscal; en la resolución exenta RA N° 119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de cargo de Fiscal; en la resolución exenta N° 658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta N° 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución exenta RA N° 119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de Jefe del Departamento Jurídico; en la resolución exenta N° 659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para Jefe del Departamento Jurídico; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. Que, mediante la resolución exenta N° 223, de 2015 (en adelante, "R.E. N° 223/2015"), la SMA estableció los contenidos mínimos que debe contener un plan de seguimiento ambiental presentado durante un proceso de evaluación ambiental, y los contenidos mínimos que debe contener el respectivo informe de seguimiento ambiental que debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).
    3. Que, la "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018 - 2023" publicada en julio de 2018, por la División de Fiscalización de la SMA, establece en su lineamiento N° 2 la búsqueda de modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental que permitan facilitar el seguimiento de las variables ambientales. Para cumplir con este objetivo, resulta necesario avanzar en la estandarización de los contenidos de los reportes de seguimiento ambiental fijados mediante R.E. N° 223/2015, que permita su procesamiento utilizando herramientas informáticas.
    4. Que, a través de la resolución exenta Nº 343, de fecha 4 de abril de 2022, se dictó las "Instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad para los proyectos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental" (en adelante, "R.E. N° 343/2022").
    5. Que, dentro de los objetivos de la R.E. N° 343/2022 es contar con datos de calidad para el seguimiento y fiscalización ambiental, con la finalidad de contribuir en la toma de decisiones con respecto a las políticas de biodiversidad.
    6. Que, de acuerdo a lo señalado y ante la necesidad de contar con plazos claros y determinados para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la R.E. N° 343/2022, a través de la resolución exenta N° 1.174, de fecha 18 de julio de 2022 (en adelante, "R.E. N° 1.174/2022"), se modificaron los plazos establecidos en la R.E. N° 343/2022.
    7. Que, a la fecha, un elevado número de titulares ha solicitado a la SMA una ampliación de plazo para el envío de la información histórica, la cual, de acuerdo a la R.E. N° 1.174/2022, debería ser remitida a este servicio hasta el 1 de abril de 2023.
    8. Que, en razón de lo anterior, se procede a resolver lo siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    Primero. Otorgar como plazo extraordinario para remitir los datos históricos requeridos por la resolución exenta N° 343, de fecha 4 de abril de 2022, modificada por la R.E. N° 1.174/2022, hasta el día 30 de junio de 2023.     


    Segundo. Hacer presente que el contenido de la R.E. N° 343/2022 y R.E. N° 1.174/2022 que no han sido modificadas por el presente acto, se mantienen vigentes para todos los efectos legales.
     

    Tercero. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que la apruebe en la página web http://snifa.sma.gob.cl.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.